La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró constitucional el Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, presentado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, el pasado 11 de septiembre.
La sentencia, publicada en el portal web del Máximo Tribunal, establece que el Presidente de la República tiene la potestad de “dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela”.
De igual forma, el Mandatario Nacional podrá “establecer mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal”.
Este decreto tendrá una vigencia de 60 días, prorrogables por 60 días más.
De igual forma, la Sala Constitucional del TSJ declara nulo, inexistente e ineficaz “cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica”.
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